Calendario y novedades en la Renta 2019
La Agencia Tributaria mantiene, por el momento, el calendario previsto para la campaña de la Renta de 2019 que comienza este miércoles 1 de abril. El estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia por el Covid-19 no ha modificado las fechas y procedimiento para que los contribuyentes presenten su declaración hasta el próximo 30 de junio
A continuación, repasamos las fechas clave y las principales novedades que afectan en nuestra declaración:
Fechas clave:
1 de abril: Inicio de la campaña
A partir de esta fecha se puede modificar y presentar la declaración de la renta 2019 por vía electrónica. La campaña dura hasta el 30 de junio. Puede hacerse a través de internet mediante Renta Web o mediante la ‘app’ de la agencia. También se puede utilizar el servicio de información tributaria a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70.
5 de mayo: Servicios de ayuda
A partir de esta fecha se puede solicitar cita previa hasta el 28 de junio para que nos hagan la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras. Se puede pedir por internet, con la ‘app’ de la Agencia Tributaria o los teléfonos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71. También se puede pedir entrar en el Plan ‘Le llamamos’, mediante el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita, por internet y en los siguientes números de teléfonos: 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).
7 de mayo: Apoyo al contribuyente
La Agencia Tributaria empieza a elaborar declaraciones de la renta concertadas mediante el Plan ‘Le Llamamos‘.
Este servicio durará hasta el 30 de junio. La petición de este servicio podrá empezar a realizarse el 5 de mayo. Dada la actual situación de estado de alarma no existe un compromiso firme de día y hora, pero se tratará de hacer «a la mayor brevedad posible», según afirma la Agencia Tributaria.
13 de mayo: Campaña presencial
A partir de esta fecha, si no se producen cambios como consecuencia del estado de alarma, empieza la campaña presencial de presentación de las declaraciones de renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras, que van desde las comunidades autónomas a los ayuntamientos, registros, etcétera. Es preciso concertar cita previa a partir del 5 de mayo y hasta el 29 de junio.
25 de junio: Domiciliación bancaria
Esta fecha es la última para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
29 de junio: Final de las citas
Este es el último día para la cita previa.
30 de junio: Último día
Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2019. Es el último día para presentar la declaración.
Principales Novedades:
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
1. Cuando procedan de más de un pagador.
2. Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
4:Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social, pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
- Están exentos para este ejercicio los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- Desde el 1 de enero de 2019, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 %.
- Para esta declaración, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar la reducción (hasta 16.825 euros).
- Así, quienes han obtenido unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas a las del trabajo, superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
1) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
2) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Quién debe presentar la declaración de la renta:
Están obligadas a presentar declaración las personas físicas residentes en España, salvo que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 14.000 euros. - Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- En ningún caso tendrán que declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Les recordamos que, aunque no estén obligados a presentar declaración, en caso de que el resultado sea “a devolver” deberán confirmar el borrador o presentar declaración para obtener dicha devolución. También quienes quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.